
8 art铆culos ser谩n revisados, incluyendo cinco relacionados con la libertad de expresi贸n y de prensa
SANTO DOMINGO .-El presidente del Senado de la Rep煤blica inform贸 que fue depositada ante la Secretar铆a General Legislativa la Iniciativa mediante la cual se propone modificar varios art铆culos de la Ley n煤m. 74-25, Org谩nica que instituye el C贸digo Penal de la Rep煤blica Dominicana, con el objetivo de que las reformas sean conocidas y aprobadas antes de la entrada en vigor de la nueva legislaci贸n penal.
La iniciativa incorpora mejoras derivadas de las observaciones y aportes formulados por diversos sectores de la sociedad dominicana, entre ellos juristas, acad茅micos, comunicadores, representantes de los medios de comunicaci贸n, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos interesados, con el prop贸sito de fortalecer el texto que ser谩 sometido al estudio de la Comisi贸n Bicameral encargada del Proyecto de Ley de modificaci贸n del C贸digo Penal.
Las modificaciones propuestas comprenden *18 art铆culos* del C贸digo Penal y abarcan materias relacionadas con la protecci贸n de derechos fundamentales, la libertad de expresi贸n, la protecci贸n de ni帽os, ni帽as y adolescentes, la administraci贸n de justicia, la lucha contra la corrupci贸n y el perfeccionamiento t茅cnico de diversos tipos penales.
*M谩s garant铆as para la libertad de expresi贸n y de prensa*
Uno de los ejes centrales de la iniciativa consiste en perfeccionar cinco disposiciones vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresi贸n, la libertad de prensa y el derecho a la informaci贸n, procurando un equilibrio entre la protecci贸n de los derechos fundamentales y las garant铆as constitucionales propias de una sociedad democr谩tica.
El *art铆culo 123*, relativo al *ciberbullying*, ser谩 modificado para precisar el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones extensivas que puedan afectar el ejercicio leg铆timo de la libertad de expresi贸n en los entornos digitales.
El *art铆culo 192*, sobre *difusi贸n de audio o im谩genes sin consentimiento,* fortalecer谩 la protecci贸n del derecho a la intimidad, delimitar谩 con mayor precisi贸n los elementos que configuran la infracci贸n e incorporar谩 expresamente el criterio de *inter茅s p煤blico leg铆timo*, ofreciendo mayores garant铆as para el ejercicio responsable del periodismo y del derecho a informar.
El *art铆culo 208*, referente a la *difamaci贸n*, redefinir谩 el alcance del tipo penal y ajustar谩 el r茅gimen sancionador para garantizar mayor precisi贸n jur铆dica y proporcionalidad.
El *art铆culo 211*, que regula los *actos considerados no difamatorios o injuriosos*, reforzar谩 las garant铆as para el ejercicio de la libertad de expresi贸n y de prensa cuando las informaciones se refieran a asuntos de inter茅s p煤blico.
Asimismo, el *art铆culo 310*, relativo al delito de *ultraje*, delimitar谩 con mayor claridad el 谩mbito de aplicaci贸n del tipo penal, evitando interpretaciones que puedan afectar el leg铆timo ejercicio de los derechos fundamentales.
*Mayor protecci贸n para las personas y las familias*
La iniciativa tambi茅n fortalece diversas disposiciones destinadas a proteger la integridad y la dignidad de las personas.
Los *art铆culos 121 y 122,* relativos al *hostigamiento e intimidaci贸n (bullying) y al hostigamiento agravado*, precisan la definici贸n de estas conductas, delimitan su 谩mbito de aplicaci贸n y redefinen las circunstancias agravantes para facilitar una aplicaci贸n m谩s objetiva de la ley.
El *art铆culo 142*, sobre *exhibicionismo sexual,* delimita con mayor claridad el tipo penal para evitar interpretaciones indebidas y garantizar una aplicaci贸n proporcional de la norma.
El *art铆culo 144*, relativo al *acoso agravado*, ajusta el r茅gimen sancionador previsto para esa conducta.
Por su parte, los *art铆culos 214 y 215,* referentes al *abandono de ni帽os, ni帽as y adolescentes y al abandono agravado,* perfeccionan la redacci贸n de los tipos penales y reorganizan las circunstancias agravantes para fortalecer la protecci贸n de la ni帽ez y la adolescencia.
*M谩s precisi贸n y seguridad jur铆dica*
Con el prop贸sito de perfeccionar t茅cnicamente el nuevo C贸digo Penal, la iniciativa propone modificar varias disposiciones que requieren ajustes de redacci贸n o mayor precisi贸n normativa.
El *art铆culo 141,* relativo al *plazo de prescripci贸n,* corrige la redacci贸n sobre el c贸mputo de los plazos.
El *art铆culo 170,* sobre *autosecuestro*, incorpora ajustes de t茅cnica legislativa para una mejor interpretaci贸n de la norma.
El *art铆culo 207,* referente al *perjurio*, adecua el r茅gimen sancionador cuando el perjuicio sea de naturaleza patrimonial.
El *art铆culo 248,* relativo a la *bancarrota simple*, precisa los presupuestos que configuran la infracci贸n.
Finalmente, el *art铆culo 354*, sobre *certificaci贸n falsa de estado de salud,* introduce mejoras de t茅cnica legislativa para reforzar la claridad y coherencia del texto legal.
*Fortalecimiento de la respuesta frente a delitos graves*
La propuesta tambi茅n contempla modificaciones dirigidas a fortalecer la respuesta penal frente a conductas que afectan gravemente a la sociedad.
El *art铆culo 176*, relativo al *proxenetismo*, adecua la escala de penas aplicables.
El *art铆culo 303*, referente a la *malversaci贸n de fondos p煤blicos,* fortalece el r茅gimen sancionador previsto para este delito, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y la protecci贸n del patrimonio p煤blico.
Compromiso de aprobar las modificaciones antes de la entrada en vigor
El presidente del Senado inform贸 que la iniciativa fue remitida a la *Comisi贸n Bicameral que estudia el Proyecto de Ley de modificaci贸n del C贸digo Penal de la Rep煤blica Dominicana,* para su estudio, ponderaci贸n y presentaci贸n del informe correspondiente.
Asimismo, reiter贸 el compromiso del Congreso Nacional de que las modificaciones propuestas sean conocidas y aprobadas *antes de la entrada en vigor de la Ley n煤m. 74-25,* garantizando que el pa铆s cuente desde el primer d铆a con un C贸digo Penal fortalecido, t茅cnicamente m谩s preciso y enriquecido con los aportes realizados durante el proceso de di谩logo y revisi贸n legislativa.